Resumen del actual convenio de servicio doméstico
Las condiciones laborales están recogidas en el actual Convenio de Régimen Especial Servicio Doméstico (empleada hogar) (Real Decreto 1424/1985) vigente dentro del Estatuto de trabajadores, que les resumo a continuación;
Primera
Se debe establecer un periodo de prueba de 15 días, aconsejable para ambas partes, en cualquier caso este periodo de prueba siempre será remunerado según acuerdo económico establecido en la entrevista, y al término de los mismos se podría dar por terminada la relación laboral si no hay satisfacción por ambas partes, sin necesidad de pre-aviso ni indemnización.
Segunda
El sueldo pactado en la entrevista será el sueldo neto que se entregará a la trabajadora el día que se acuerde como día de pago mensual, a mes vencido y nunca se le podrá descontar ninguna cantidad en concepto de manutención o alojamiento ya sean externas o internas.
El pago de la cuota de la seguridad social corre a cargo del empleador siempre que el/la trabajador/a iguale ó supere las 80 horas mensuales trabajando a su servicio.
Tercera
Las personas contratadas como internas disfrutarán de un mínimo de 36 horas semanales en concepto de días libres ( un día y medio), de las cuales 24 horas deberán ser seguidas y preferiblemente en domingo. (Un motivo muy habitual de querer cambiar de trabajo por parte de ellas, es cuando sus días libres están separados viviendo a las afueras de Madrid).
La hora de salida en los días de libranza de las internas, como máximo serán las 12:00 (más tarde, no se consideraría tarde libre) y la hora de vuelta, en caso de volver el domingo libre, no será antes de las 22:00, a no ser que se pacte de mutuo acuerdo algún tipo de compensación.
Cuarta
Se reconoce el derecho de percibir dos medias pagas extras anuales extraordinarias que se abonarán al trabajador en los meses de junio y diciembre. Estas pagas equivalen al valor de 15 días de salario.
Para recibir su primera media paga completa, el trabajador/a debería llevar mínimo 6 meses trabajados. Si no llevase 6 meses trabajados, se le calculará la parte proporcional. Este derecho se recoge tanto para las internas, como externas que realicen más de 80 horas mensuales en una misma casa.
Las trabajadoras por horas tienen otras condiciones según convenio (en los casos que no superen las 80 horas mensuales) tendrán incluidas en su salario mensual, la parte proporcional de pagas extraordinarias así como las vacaciones. ( Esto se debe tener en cuenta cuando se negocie su salario)
Quinta
La jornada de trabajo diario de una empleada interna no debe superar las 10 horas de trabajo efectivo, no se considerará trabajo efectivo los momentos de vigilancia nocturna de menores, estas se consideran como horas presenciales.
Tendrán 2 horas de descanso al mediodía para comer y descansar, que no computarán como horas de trabajo.
Si las trabajadoras estuvieran a cargo de menores o personas enfermas, la trabajadora debe buscar momentos de descanso durante el día cuando las personas a su cargo estén bajo supervisión de otra tercera o se encuentren también descansando.
Se recomienda, organizar los horarios de cenas de manera que la trabajadora no finalice su jornada más tarde de las 22:00, ya que éste es también uno de los principales motivos de abandono de sus trabajos.
Sexta
La trabajadora tendrá 30 días anuales de vacaciones retribuidas, distribuido en función de las necesidades de los empleadores. El convenio establece que cada 11 meses trabajados, les corresponden 30 días de vacaciones. Para calcular liquidaciones por vacaciones no disfrutadas, utilizamos la fórmula de multiplicar 2,5 días x los meses trabajados, el resultado se deberá abonar en el finiquito.
Séptima
Los días festivos recogidos en el calendario laboral de los Estatutos de trabajadores, serán festivos también tanto para las empleadas externas como para las internas, considerándose el descanso de 24 horas.
Hay 14 festivos al año que les corresponden y en caso de requerir sus servicios durante esos días, se deben abonar como un extra, actualmente la media está entre 40€/50€ (día festivo trabajado)
Octava
Los empleadores tienen la obligación de dar de Alta en la Seguridad Social a aquellos/as trabajadores/as contratados/as si estos igualan ó sobrepasan las 60 horas mensuales de trabajo en su hogar.
El la oficina de la Tesorería de la Seguridad más cercana a su domicilio le informarán de los trámites a seguir. Si no superan esa cantidad de horas mensuales de trabajo, es la trabajadora la que deberá darse de Alta de autónoma y en ese caso se le puede establecer una parte proporcional de su sueldo en ese concepto.
Novena
Las internas son contratadas con alojamiento y manutención incluida, por lo que se les proporcionará un dormitorio individual y privado, digno, con ventilación y con calefacción en invierno. La manutención ha de ser correcta, compartiendo en general los menús diarios de la familia, y permitiendo que las raciones sean acordes a su edad y constitución.
En el caso de trabajadores en régimen de externas, estas tendrán derecho a media hora de descanso para comer, siempre que realicen jornadas de más de 4 horas.
Décima
Las trabajadoras tendrán la obligación de avisar al empleador como mínimo 7 días antes, en caso de decidir un cese de su relación laboral, lo cual permitiría dar un tiempo adecuado para su sustitución y así mismo se le debe avisar a la empleada 7 días antes si los empleadores decidieran prescindir de sus servicios, excepto en casos extremos donde la convivencia y relación se hayan deteriorado de manera que resulte imposible la continuidad.
En ese momento, se debe finiquitar a la empleada en base a su salario, último mes trabajado, no olvidando las vacaciones no disfrutadas o partes de pagas extraordinarias que se encuentren pendientes de pago.
Es aconsejable preparar una carta de finalización de la relación laboral y aceptación de la trabajadora del finiquito, este deberá ser firmado por la trabajadora, y se especificará:
- Nombre completo y DNI de empleador/a.
- Nombre completo de la trabajadora y NIE.
- La fecha que finaliza la relación laboral.
Los conceptos en cantidades entregadas: último mes trabajado, partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de medias pagas extras que le correspondieran por el tiempo trabajado)
Si la trabajadora ha trabajado más de un año con ustedes, el convenio recoge el derecho de percibir una indemnización de 7 días por año trabajado.