ACTUALIDAD – ULTIMA HORA COVID-19
No todas las empleadas hogar deben acudir al centro de trabajo. ¿Qué empleadas hogar deben acudir al puesto de trabajo y qué otras deben quedarse confinadas en casa en el nuevo estado de alarma para contener el coronavirus?
El Gobierno ha publicado el decreto ley sobre el permiso retribuido recuperable obligatorio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ayer antes de las 00h.
En tiempos de cambios constantes y crisis sanitaria, el gobierno ha realizado cambios de última hora. Este cambio nos obliga a rectificar el post anterior y la comunicación realizada a última hora de ayer en relación a las empleadas hogar. Agradecemos su comprensión y rogamos disculpen las molestias.
El real decreto incluye la lista definitiva oficial de las actividades esenciales que quedan al margen del permiso retribuido recuperable obligatorio (descargar aquí el PDF del Real Decreto 10/2020 publicado en el BOE).
Este nuevo comunicado CONFIRMA que las empleadas hogar SI SE VEN AFECTADAS pero, no todas las empleadas hogar.
¿Cuál es el periodo del estado de alarma que afectan estas medidas?
La duración de estas medidas generales son para los próximos 11 días desde el 30 de marzo de 2020 al 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
¿Mi empleada hogar está obligada a venir a trabajar?
Depende de las funciones que realice en el centro de actividad para su familia y/o hogar.
A continuación, detallamos las funciones que se incluyen y las que no.
Grupo 1 – Empleadas Hogar que cuidan a personas, SI deben seguir trabajando
es decir, todas aquellas empleadas hogar que dentro de sus funciones cuidan a personas (mayores, menores, dependientes y/o discapacitadas) deben seguir acudiendo al centro de trabajo
Grupo 2 – Empleadas Hogar que NO cuidan a personas, NO deben seguir acudir al centro de trabajo (confinamiento en sus casas)
es decir, todas aquellas empleadas hogar que sus funciones son solo de limpieza y mantenimiento de las casas, no deben acudir al centro de trabajo.
¿Mi empleada hogar debe seguir cobrando la nómina?
Si, en ambos casos, todas las empleadas hogar deben seguir cobrando su nómina.
El primer grupo (las que cuidan personas) porque deben seguir trabajando y están trabajando y el segundo grupo (que sólo cuidan la casa) porque el gobierno ha establecido un periodo retribuible recuperable antes de final de año.
¿En que consiste el periodo retribuible recuperable?
Esta medida asociada al grupo 2 de empleadas de hogar que no les está permitido ir a trabajar durante el periodo de 11 días (del 30 de marzo de 09 de abril de 2020, ambos inclusive), se establece un paquete de 72h* que la empleada hogar deberá recuperar antes del 31 de diciembre de 2020.
*72h para jornadas de 40h a la semana. Es decir, que si una empleada limpia menos horas se calculará en función de las horas semana proporcionales.
Ej. si sólo limpia 20h, el periodo retribuible recuperable será de 36h.
¿Cómo y cuándo debe pactarse este periodo?
Este periodo retribuible deberá pactarse POR ESCRITO y DURANTE los 7 días posteriores a la finalización del estado de alarma decretado entre el/la empleador/a hogar y el/la empleado/a hogar.
¿Qué documentación deben llevar las empleadas hogar que cuidan personas para acudir al centro de trabajo?
El actual ESTADO DE ALARMA en España ha limitado el movimiento de las personas en todo el territorio. Por ello, facilitamos la información y CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO para que su EMPLEADO HOGAR o EMPLEADA HOGAR puedas desplazarse desde su domicilio particular al centro de actividad donde reside la familia.
El art. 1.1 dice que el RDLey aplica a «todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado». Si la empleadora de una empleada de hogar es una persona física, queda fuera del ámbito de aplicación ¿cierto?
Hola,
dice todas las trabajadores/as por cuenta ajena que presten servicios en empresas públicas o privadas significa que también incluye a las empleados y las empleadas hogar dado que este colectivo trabaja por cuenta ajena en una empresa privada que es la familia (empleador hogar y empleadora hogar)
Otra cosa es que el RD incluya a todos y todas las empleadas de hogar como obligados y obligadas a ir a trabajar.
Gracias.
Atentamente,
HOME STAFF